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Certificación energética

Certificación de eficiencia energética de edificios

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética (Energy Performance Certificate EPC) que incluye información objetiva sobre las características energéticas de los edificios: capacidad térmica, aislamiento, instalaciones de calefacción, ACS y refrigeración, puentes térmicos, instalaciones de energía renovable, etc.

Gracias a los Certificados de Eficiencia Energética se puede comparar la calificación energética de los inmuebles, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

 

Con carácter general, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021 se obliga a disponer de un certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:

  • Todos los edificios existentes, o partes de edificios, que se vendan o se arrienden o tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios
  • Edificios de nueva planta o que vayan a ser rehabilitados
  • Edificios ocupados por la Administración Pública
  • Edificios o partes de edificios de más de 500 m2 destinados a distintos usos: sanitario, docente, comercial, cultural, deportivo, restauración, hospedaje, etc.

 

Además el Real Decreto obliga a que los Certificados de Eficiencia Energética se registren en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma en la que se halle el inmueble. Este registro debe ser efectuado por el técnico que ha realizado el certificado, necesitará una autorización del propietario del inmueble y puede conllevar el desembolso de tasas oficiales que dependen de cada Comunidad Autónoma.

 

 

Novedades en el ámbito de la certificación energética

 

El Real Decreto 390/2021 introduce algunas novedades con respecto al que sustituye 235/2013, que han de tenerse en cuenta por los propietarios y gestores de inmuebles. Básicamente se amplía el ámbito de aplicación a nuevos supuestos, en los que será obligatorio disponer de un certificado de eficiencia energética:

  1. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas que vayan a sustituir o renovar las instalaciones térmicas, o en las que se vaya a intervenir en más del 25% de la superficie de la envolvente térmica, o en aquellos en los que se amplíe en más de un 10% de la superficie construida del inmueble. Este supuesto comprende todos aquellos casos en los que se vaya a realizar una rehabilitación energética y se vaya a solicitar una ayuda económica, para los cuales la normativa exige que se realice un certificado antes y después de la reforma para evaluar la mejora que obtenida en eficiencia energética.
  2. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a una gran variedad de usos, tales como administrativos, sanitarios, comerciales, turísticos, docentes, culturales, recreativos, restauración, deportivos, lugares de culto, estaciones de transporte, etc. Estos edificios deberán además exhibir la etiqueta de eficiencia energética en un lugar visible. Se trata de una importante novedad, pues con la legislación anterior era preciso que el inmueble estuviera destinado a la venta o el alquiler, o bien que fuese ocupado por una autoridad pública. Además se incluyen usos que anteriormente estaban excluidos como son los lugares de culto o los apartamentos turísticos cuyo uso fuese inferior a 4 meses al año.
  3. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (I.T.E.) o inspección equivalente, como el informe de Evaluación del Edificio. En Madrid por ejemplo, todos los edificios tienen que pasar la I.T.E. con una frecuencia de 10 años, una vez hayan cumplido los 40 años desde su construcción.

 

Con carácter general se siguen excluyendo los inmuebles de uso industrial, aquellos edificios aislados que tengan una superficie inferior a 50 m2 y las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a 2 años.

 

También hay novedad en cuanto al período de validez de los certificados, si bien la norma general sigue siendo 10 años, para los edificios con peor calificación, esto es, letra G, será sólo de 5 años.

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